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BIBLIOTECA |
Reglamento
RESOLUCIÓN CUO-011-072-2002
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE:
En uso de la atribución que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, actuando en sesión ordinaria de fecha 19 de Junio de 2002, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA “CAP./ALT. ALI FUENMAYOR RUIZ” UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (UMC)
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente reglamento establece las normas de la biblioteca “Cap./Alt. Alí Fuenmayor Ruíz” de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC), para regular su funcionamiento y la prestación del servicio que ofrece.
Artículo 2: La Biblioteca “Cap./Alt. Alí Fuenmayor Ruíz” de la UMC, es una unidad de información adscrita linealmente al Vicerrectorado Académico, cuya misión es apoyar las actividades académicas de investigación y extensión de la comunidad universitaria con los recursos tecnológicos, de información y humanos que posee la biblioteca “Cap./Alt. Alí Fuenmayor Ruíz”.
Artículo 3: La Biblioteca “Cap./Alt. Alí Fuenmayor Ruíz” de la UMC, prestará sus servicios a toda la comunidad universitaria, investigadores y población en general que requiera satisfacer necesidades de información, de manera particular en el área marítima.
Artículo 4: A los efectos de la prestación de los servicios bibliotecarios los usuarios se clasifican como:
Usuarios Internos:
* Estudiantes regulares de la UMC.
* Personal Docente, Investigador, Administrativo y Obrero que presta sus servicios en la UMC, fijo o en la calidad de contratado.
Usuarios Externos:
* Son usuarios que requieren los servicios de la biblioteca y no están ubicados dentro de las categorías anteriores.
* Estudiantes temporales de cursos de extensión dictados por UMC.
Artículo 5: El horario de atención al público será el establecido por el Vice-rector Académico de acuerdo a los recursos disponibles y a las necesidades del servicio.
Artículo 6: Los materiales pertenecientes a la biblioteca, deben ser manipulados con el cuidado que ameritan todos los bienes universitarios. Cualquier daño ocasionado por los usuarios a los bienes y/o instalaciones de la biblioteca, serán resarcidos por éstos sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones a las que hubiere lugar.
Artículo 7: Todas las solicitudes deben registrarse en las fichas establecidas de acuerdo al tipo de préstamo que se requiera. No se atenderán solicitudes, que no estén acompañadas de su ficha respectiva.
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CAPITULO II: DEL FONDO BIBLIOGRAFICO
Artículo 8: El Fondo Bibliográfico esta integrado por materiales específicos de las disciplinas que contemplan el pensum de estudios de la universidad, integrado de la siguiente manera:
a. Colección de Publicaciones Periódicas nacionales e internacionales que ingresen por canje, compra y donación.
b. Colección de Referencia esta conformada por: diccionarios, enciclopedias, bibliografías, atlas, tablas, anuarios, tesis, anuarios, entre otras.
c. Colección de Trabajos Especiales de Investigación: comprenden la colección intelectual de los estudiantes de pre-grado, quienes están en la obligación de entregar a la biblioteca un (1) ejemplar del mismo.
Artículo 9: El Fondo no Bibliográfico esta integrado por videos, disquetes, CD-ROM y cualquier otro material físico o virtual que contenga información de interés para los usuarios de la UMC.
Artículo 10: La adquisición del material bibliográfico se ajustará a las sugerencias por escrito de los docentes, estudiantes y personal de la biblioteca, en su carácter de intermediario entre los usuarios y las necesidades reales de consulta.
Artículo 11: Se realizará un inventario del Fondo Bibliográfico una vez al año durante el mes de julio, con cierre parcial del servicio.
Artículo 12: La conservación y custodia del acervo bibliográfico será responsabilidad de la Coordinación de la Biblioteca en horas de actividad de la unidad.
Artículo 13: Durante las horas de cierre, la custodia del Fondo Bibliográfico, mobiliarios y equipos, estará bajo la responsabilidad del personal de vigilancia de la Universidad.
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CAPITULO III: DE LOS SERVICIOS
Artículo 14: Los servicios disponibles son:
14.1. Préstamo en Sala: Servicio que permite la consulta del fondo bibliográfico en el recinto de la Biblioteca, dirigido a los usuarios internos y externos.
14.2. Préstamo Circulante: Servicio que permite a los usuarios internos, llevar fuera del recinto de la Biblioteca los materiales bibliográficos que no estén sujetos a restricción, de acuerdo al artículo 8, literal a, b y c de este Reglamento.
14.3. Prensa Diaria: Servicio que le permitirá al usuario disponer diariamente de la prensa dentro de la sala de consulta, dirigido a usuarios internos y externos.
14.4. Reprografía: Servicio que permite el fotocopiado de material bibliográfico y hemerográfico, dentro de las instalaciones de la biblioteca, dirigido a los usuarios internos y externos.
14.5. Archivo Vertical: Servicio que permite al usuario tener acceso a información hemerográfica actualizada y organizada por temas, dirigido a los usuarios internos y externos.
14.6. Orientación al usuario: Servicio que le permite al usuario conocer donde localizar la información requerida, dirigido a los usuarios internos y externos.
14.7. Servicios Electrónicos: Servicio que permitirá al usuario tener acceso al uso de la tecnología dentro del recinto de la biblioteca:
a) Acceso a bases de datos
b) Acceso a Internet (servicio de búsqueda y recuperación de información en la WWW y servicio de comunicaciones: correo electrónico, lista de noticias, foros virtuales, lista de especialistas)
c) Servicio de almacenamiento e impresión
d) Consulta de CD-ROM.
14.8. Préstamo Interbibliotecario: Servicio que permitirá al usuario acceder a colecciones ubicadas en otras instituciones, según acuerdo previamente establecido.
Parágrafo Único: Para el uso de los servicios de la biblioteca es requisito indispensable la presentación de un documento de identificación
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CAPITULO IV: DE LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 15: Las normas que rigen el uso de los servicios en:
15.1. Préstamo en Sala, Prensa Diaria y Archivo Vertical:
* Entregar el carnet o documento que lo identifique como integrante de la comunidad universitaria.
* Llenar la ficha de préstamo correctamente y entregarla al personal de atención al usuario para que sea atendido
* Guardar silencio y mantener una actitud responsable dentro de la biblioteca
* Abstenerse de ingerir alimentos, comidas y fumar dentro de la biblioteca
* Conservar las sillas en su lugar
* Mantener los celulares apagados
* No escribir sobre los materiales en préstamo
* Deben informar al personal de la biblioteca sobre cualquier irregularidad con los servicios o algún problema que se le presente dentro de esta instalación.
* Abstenecer de utilizar los espacios de la biblioteca para realizar actividades no inherentes a ella.
15.2. Préstamo Circulante:
a) Entregar el carnet o documento que lo identifique como integrante de la comunidad universitaria.
b)Llenar la ficha de préstamo circulante correctamente y entregarla al personal de atención al usuario para que le sea entregado el material
c) El préstamo circulante es personal e intransferible
d) Firmar la solicitud de préstamo circulante, donde reconoce haber recibido el material en buenas condiciones por lo que se compromete a devolverlo en igual estado.
e) El usuario no podrá llevar en préstamo circulante los materiales de referencia indicados en el artículo 8, literal b y c, de este Reglamento, además de las obras en reserva, ejemplares únicos y cualquier otro que considere la Coordinación de Biblioteca.
f) El número máximo de obras a prestar será de tres (3) obras de diferentes materias.
g) El tiempo de préstamo de las obras es de tres (3) días consecutivos, con derecho a dos (2) renovaciones; cumplido este lapso se dará preferencia a los usuarios en espera
• El tiempo de préstamo de las obras en período de exámenes podrá ser reducido
hasta por un (1) día, si así lo justifica la demanda.
i) Devolver el material en la fecha establecida.
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CAPITULO V: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
De los Deberes del Usuario
Artículo 16: Los usuarios deben acatar las disposiciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 17: Velar por la conservación y el buen estado del material bibliográfico y no bibliográfico dado en préstamo.
Artículo 18: Informar de manera inmediata a la biblioteca cuando un material se le extravíe y reponerlo en un máximo de un (1) mes.
Artículo 19: Estar solvente con la biblioteca para realizar los siguientes trámites:
* Inscripción de semestre
* Título de pre y post-grado
* Credenciales de cursos de extensión
* Retiro temporal o definitivo de la universidad
* Ingreso por reincorporación
* Solicitud de año sabático
* Jubilación o pensión
* Permiso un periodo mayor a seis meses
* Permiso un periodo mayor a seis meses
* Liquidación del contrato de trabajo con la Universidad
Artículo 20: Guardar respeto y consideración al personal de la Biblioteca.
Artículo 21: Colaborar con el ambiente de estudio en la sala de lectura, manteniendo el silencio y el comportamiento adecuado.
Los Derechos del Usuario
Artículo 22: La biblioteca debe ofrecer un ambiente adecuado, con buena iluminación, ventilación, con colecciones actualizadas, en buen estado, limpios y sin polvo, ajustado a las pensa de las carreras ofrecidas en la universidad.
Artículo 23: La biblioteca debe contar con un personal profesional en el área de las ciencias de la información que pueda brindar un servicio de calidad.
Artículo 24: El usuario debe recibir un trato respetuoso por parte del personal de la Biblioteca.
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CAPITULO VI: DEL PERSONAL
Artículo 25: Es deber del personal atender las requisiciones de información de los usuarios, en forma cortés, respetuosa y en el horario establecido, en el artículo 5 de este Reglamento
Artículo 26: Es obligación del personal solicitarle el carnet antes de entregar el material al usuario.
Artículo 27: Es deber del personal de biblioteca velar por el cumplimiento de este reglamento.
Artículo 28: Es deber del personal de Biblioteca el emitir las solvencias solicitadas por lo usuarios de la Biblioteca.
DE LAS SANCIONES
Artículo 29: El retardo en la entrega de los materiales en préstamo circulante será sancionado de la siguiente manera:
* En el caso de los estudiantes regulares de la UMC, por cada día de atraso tendrán tres (3) días de suspensión de todos los servicios de la biblioteca.
* En el caso de los usuarios internos mencionados en el artículo 4, Ordinal 1, Literal b del presente Reglamento por cada día de atraso cancelará el 10% del costo de una (1) Unidad Tributaria. Cuando la morosidad exceda de tres (3) días el usuario deberá cancelar 15%, por cada día de mora, en cualquiera de los casos dicho monto le será descontado de su sueldo previa autorización que el usuario realizará, en la ficha al momento de solicitar el préstamo circulante.
Artículo 30: En caso de extravío del material prestado al usuario, este deberá participarlo al encargado de la biblioteca y reponerlo por uno nuevo e igual en un plazo máximo de un (1) mes o en su defecto realizará el pago equivalente en moneda de curso legal. Si el material no se encuentra disponible en el mercado, deberá notificarlo al encargado de la biblioteca, para que éste le sugiera uno ó dos títulos que puede adquirir sobre la misma materia. El incumplimiento de esta norma ocasionará la insolvencia por parte del usuario no pudiendo realizar ninguno de los trámites contemplados en el artículo 19 de este reglamento.
Artículo 31: Los materiales dados en préstamo en sala, no podrán salir del recinto de la biblioteca sin la previa autorización por escrito del personal encargado de la misma, en el caso que el material sea retirado sin la debida autorización, el usuario deberá cancelar el 10% del valor de la Unidad tributaria vigente para ese momento, por cada día que el material se encuentre fuera de la biblioteca, la cancelación de dicho monto será obligatoria para poder obtener la solvencia y usar los servicios de la biblioteca.
Artículo 32: En caso que un libro u otro material bibliográfico sufra algún daño (rayas, mutilaciones, manchas, etc.), mientras se encuentre en préstamo (circulante ó en sala), el usuario será sancionado de la siguiente manera:
* En el caso de los usuarios internos mencionados en el artículo 4, Ordinal 1, Literal a del presente Reglamento, serán suspendidos de los servicios de la biblioteca hasta tanto no repongan el material objeto de mutilación, por otro nuevo e igual.
* En el caso de los usuarios internos mencionados en el artículo 4, Ordinal 1, Literal b, del presente Reglamento, debe reponerlo por otro nuevo e igual o podrá solicitar le sea descontado de su sueldo el costo del material.
* En el caso de los usuarios externos mencionados en el artículo 4, Ordinal 2, Literales a y b, la Universidad solicitará ante el órgano judicial competente la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en cuanto le sean aplicables.
Artículo 33: En caso de sustracción de cualquier material perteneciente a la biblioteca y a instancias de la Universidad, se solicitará la sanción correspondiente prevista en el Código Penal de Venezuela.
Artículo 34: A los usuarios que promuevan el desorden o muestren una conducta que atente contra las buenas costumbres, se les suspenderá de todos los servicios de la Biblioteca por un (1) mes.
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CAPITULO VII: DE LOS INGRESOS PROPIOS
Artículo 35: La biblioteca “Cap.Alt. Alí Fuenmayor Ruiz”, no persigue fines de lucro por sus servicios y productos de información científicos, humanísticos y tecnológicos, sin embargo las entradas monetarias que pudiera percibir serán aplicadas al enriquecimiento del fondo bibliográfico.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 36: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario, previa opinión de la Coordinación de la Biblioteca.
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